Descripción
Casuística en seguridad social. Pensión de vejez
Contenido: Pensión de vejez o jubilación: 1. Pensión de jubilación por aportes; 2. Pensión con base en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990; 3. Pensión de gracia y rama judicial; 4. Pensión convencional; 5. Pensiones de vejez consagradas en la Ley 100 de 1993, con sus reformas; 6. Régimen de transición; 7. Omisión del empleador en el pago de la seguridad social. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, sobrevivientes e invalidez: 1. ¿Es viable el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, sobrevivientes e invalidez, de personas que prestaron servicios públicos, sin aportes a cajas, fondos o entidades de seguridad social?; 2. ¿El recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no impide cubrir otros riesgos como la muerte o la invalidez?; 3. ¿Las personas que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, tienen 55 años los hombres y las mujeres 50 años y que decidan afiliarse al RAIS, tienen derecho a la devolución de saldos, así no cumplan con 500 semanas en el régimen privado?. Retroactivo pensional: 1. ¿Es viable el retroactivo pensional cuando el empleador no desafilia o retira al trabajador de la seguridad social?; 2. ¿No es justo y proporcional hacer el descuento de salud al retroactivo pensional cuando la entidad de seguridad social demora en el reconocimiento de la prestación y el pensionado no recibió los servicios de la EPS?. Intereses moratorios de mesadas pensionales: 1. ¿Es procedente los intereses moratorios establecidos en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en pensiones otorgadas en aplicación del régimen de transición?. Indexación: 1. ¿Es procedente la indexación en sede administrativa de las sumas pagadas por las entidades de seguridad social, cuando resuelven solicitudes de retroactivos, diferencias y reliquidaciones pensionales?; 2. ¿Es incompatible la indexación de las condenas y los intereses moratorios de las mesadas adeudadas?. Reajuste de las pensiones: 1. ¿Quién adquirió la pensión de jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que su pensión sea reajustada todos los años con base en el Salario mínimo legal vigente?; 2. ¿Es viable que la pensión de vejez del régimen de ahorro individual con solidaridad en la modalidad de retiro programado, tenga que ser aumentada o reajustada todos los años con base en el IPC?. Indexación de la primera mesada pensional: 1. ¿Es viable la indexación de la primera mesada en pensiones adquiridas con anterioridad a la Constitución de 1991?. Reliquidación de pensiones. Incrementos por personas a cargo. Fuerza vinculante del precedente judicial de la Corte Constitucional.
ISBN: 978-958-749-910-0. 1° Edición 2018. 304 págs. Rústica. 15×23 cm. COP $87.000, USD 19.5
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